Nuevas restricciones: Decreto 241/2021 -”Medidas Generales de Prevención”

Desde el día 16 de abril rigen las últimas medidas impuestas para contener el aumento de casos de COVID-19 y se prolongarán hasta el 30 de abril. Entre las medidas a partir del lunes 19 de abril, el dictado de clases volverá a ser virtual en el Área Metropolitana de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires. También rige la restricción de la circulación nocturna entre las 20 y las 6 de la mañana.

Otro de los puntos es que se cierran centros comerciales y shoppings, se suspenden actividades sociales en lugares cerrados.

En cuanto a los comercios podrán abrir sus puertas entre las 9 y las 19; fuera de ese horario deberán permanecer cerrados. Solo podrán seguir abiertos durante la noche los considerados “esenciales”. En el caso particular de los gastronómicos, podrán atender a sus clientes durante el día solamente en espacios habilitados al aire libre; luego de las 19 horas.

El transporte público solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, para atender circunstancias excepcionales, y quienes “deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere”. En estos casos deberán portar el “Certificado Único Habilitante Para Circulación – Emergencia COVID-19″, que se obtiene a través de la App Cuidar o en la web oficial del gobierno nacional. En transporte privado se podrá circular sin restricciones ni controles desde las 6 de la mañana hasta las 20.

Otro de los puntos es que se suspenden las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.

En el resto del país, el Gobierno especificó en el artículo 10 del Decreto que “se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales”, pero se facultó a los mandatarios provinciales a “suspender en forma temporaria las actividades, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente”. “Solo en caso de haber dispuesto por sí la suspensión de clases, podrán disponer por sí su reinicio, según la evaluación de riesgo”, aclaró el DNU firmado por el Presidente. Salvo en el AMBA, personal directivo, docentes, no docentes y estudiantes están habilitados a circular en transporte público para asistir a las clases de forma presencial.

El artículo 7 que rige para todo el país explica que “los trabajadores del sector privado que fueran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social”. “Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional De Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (INSSJP)”.