¿Qué es el FAL?

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es una cuenta individual de cada empleador, destinada exclusivamente a cubrir las indemnizaciones y pagos que corresponden al finalizar una relación laboral (despido, preaviso e integración del mes de despido).

Fue creado por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, reglamentado por el Decreto N° 408/2026, y ARCA fijó su operatoria mediante la Resolución General N° 5907/2026, publicada el 1° de octubre de 2026.

Los fondos no se comparten con otras empresas: cada empleador tiene su propia cuenta, que se invierte en instrumentos del mercado argentino. El FAL no elimina la obligación de indemnizar; contribuye a afrontarla.

¿Es obligatorio?

Sí. El FAL es obligatorio para todos los empleadores del sector privado con personal en relación de dependencia, lo que incluye a la gran mayoría de las ferreterías socias de CAFARA. No es un régimen optativo: aunque la empresa no complete los trámites, ARCA igualmente calcula la contribución.

Quedan excluidos únicamente:

  • Los empleadores del sector público.

  • Los trabajadores de la industria de la construcción (Ley N° 22.250).

  • El personal de casas particulares (Ley N° 26.844).

Un comercio sin empleados no está alcanzado. De todos modos, ARCA exige que todos los -empleadores declaren su condición (privado o público) en el servicio “Simplificación Registral”.

¿Cuánto se aporta? ¿Es un costo adicional?

Tipo de empleador

Alícuota FAL

MiPyME con Certificado MiPyME vigente (y entidades sin fines de lucro calificadas)

2,5 %

Resto de los empleadores privados, incluidas las MiPyMEs sin certificado vigente

1 %

La alícuota se aplica sobre la remuneración de cada trabajador y el sistema de ARCA la calcula automáticamente.

En general, no es un costo nuevo. El aporte al FAL se descuenta de las contribuciones patronales que la empresa ya paga: el total a ingresar se mantiene y solo cambia su destino. Por eso, para acceder al 2,5 % es clave tener el Certificado MiPyME vigente y renovarlo a tiempo.

¿Desde cuándo rige?

El FAL rige desde el 1° de noviembre de 2026. La primera contribución corresponde a los sueldos del período noviembre 2026, que se declaran en el Formulario 931 y se pagan en el vencimiento habitual de cargas sociales (a principios de diciembre).

Desde ese período es obligatorio utilizar la versión 48 de “Declaración en línea” de ARCA. Todos los trámites previos (caracterización e ID FAL) deben estar resueltos antes de esa primera presentación.

Paso a paso para implementarlo

Se recomienda realizar estos pasos junto con el contador o el responsable de liquidación de sueldos, antes de fin de noviembre:

  1. Verificar el Certificado MiPyME. Confirmar que esté vigente y que la empresa figure caracterizada como MiPyME en el Sistema Registral de ARCA. Sin certificado, la alícuota será del 1 %.

  2. Declarar la condición de empleador privado. Ingresar con clave fiscal al servicio “Simplificación Registral” de ARCA y declarar que la empresa pertenece al sector privado.

  3. Elegir una entidad administradora. Seleccionar una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y abrir allí la cuenta individual del empleador.

  4. Obtener el ID FAL. Al abrir la cuenta, la entidad asigna un identificador único llamado “ID FAL”, vinculado a la CUIT de la empresa.

  5. Informar y validar el ID FAL en ARCA. En “Simplificación Registral”, cargar el ID FAL y validar los datos de la entidad, el fondo elegido y su CBU.

  6. Adecuar la liquidación de sueldos. Actualizar el sistema de liquidación para la versión 48 de “Declaración en línea”.

  7. Presentar y pagar. Presentar el F. 931 de noviembre 2026 y pagar el FAL mediante VEP , en la misma fecha que el resto de las cargas sociales. ARCA deriva los fondos a la cuenta FAL de la empresa.

Las empresas que comiencen a tener empleados después de noviembre de 2026 deben completar los pasos 2 a 5 antes de su primer vencimiento de cargas sociales.

¿Qué pasa si no se cumple?

  • Sin ID FAL válido: ARCA igualmente cobra la contribución, retiene los fondos y comunica la situación a la CNV, que asigna una entidad de oficio. La empresa pierde así la posibilidad de elegir quién administra su fondo.
  • Sin presentación o pago en término: ARCA puede aplicar intereses resarcitorios y multas (Leyes N° 11.683 y N° 17.250) y avanzar con la ejecución fiscal.

CAFARA seguirá informando a sus socios ante cualquier novedad. Ante dudas sobre su caso particular, consulte a su contador.

Inscribite en el siguiente link en la capacitación que brindará CAMe:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSd-By8bjAARz6BwL55vTevid6t5HksDVfcZBcsbLp99QO1iNg/viewform

Fuentes