Exhibición y publicidad de precios. Régimen de transparencia fiscal.
El 13-12-2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (ARCA) 5614, que reglamenta el “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor”, en línea con la Ley 27.743. Dicho régimen introduce una serie de modificaciones respecto de la emisión de comprobantes por ventas a consumidores finales, monotributistas, exentos y no alcanzados. A continuación les acercamos un resumen de las medidas adoptadas:
Obligación de discriminar el impuesto al valor agregado (IVA) en la facturación de toda clase de operaciones
En primer lugar, el nuevo régimen de transparencia fiscal obliga a los responsables inscriptos a discriminar el IVA por toda clase de operaciones que involucren la emisión de comprobantes, independientemente de la condición frente al impuesto del comprador (responsables inscriptos, monotributistas, responsables exentos, no alcanzados, y/o consumidores finales).
Obligación de discriminar “Otros impuestos nacionales indirectos que inciden en los precios” por ventas a consumidores finales
El citado régimen también establece que, particularmente para las ventas a consumidores finales, además de la respectiva discriminación del IVA mencionada en el punto anterior, deberán discriminarse también los “otros impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios”.
Si bien la resolución no brinda detalles específicos sobre qué impuestos en particular se encuentran incluidos dentro de esta categoría, entendemos que alcanza a aquellos impuestos nacionales al consumo que se encuentren incluidos en el precio final del bien adquirido por el consumidor final, siendo este último el sujeto pasivo del impuesto, mientras que el vendedor actúa como agente recaudador en instancia de la venta. Entendemos que éste podría ser por ejemplo el caso de las ventas de bienes que conlleven Impuestos Internos.
- Exposición de lo requerido en los puntos 1 y 2 dentro de los comprobantes
El nuevo régimen dispone que los comprobantes deberán emitirse de la siguiente manera -según corresponda-:
Ventas a monotributistas: deberá discriminarse (i) la alícuota a que está sujeta la operación, (ii) el monto del impuesto resultante, (iii) el monto de los restantes tributos que no integren el precio neto gravado, y (iv) el importe de la percepción que resulte procedente. Estos datos deben consignarse a continuación de la descripción o detalle de la operación, debiendo estar dispuestos en forma vertical u horizontal.
Ventas a consumidores finales, exentos y no alcanzados: en el espacio inferior izquierdo del comprobante, deberá incorporarse un campo con el título “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)”. Debajo del mismo debe incluirse el dato “IVA Contenido” con la correspondiente discriminación del impuesto, luego debajo el dato “Otros Impuestos Nacionales Indirectos” con su correspondiente valor.
Cabe destacar que si bien la Resolución y no incluye precisiones al respecto, la Ley 27.743 en su Artículo 99 dispone que además de incluirse para el caso de ventas a consumidores finales la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS”, en donde deberá indicarse el precio de la venta neta de los impuestos que deban discriminarse.
- Particularidades para responsables inscriptos que utilicen “Controlador Fiscal” para la emisión de comprobantes
Respecto de los responsables inscriptos que utilicen controladores fiscales para emitir sus comprobantes de venta:
Uso de cajas registradoras: podrán continuar con dicho equipamiento, en la medida que se actualice el firmware de esos equipos, para que los mismos permitan incluir el Título “TRANSPARENCIA FISCAL”, debajo del mismo el dato “IVA Contenido” y debajo el dato “Otros Impuestos Nacionales Indirectos”, cada uno con su correspondiente valor. Por razones de espacio se podrán efectuar abreviaturas en las descripciones del último dato mencionado, sin afectar la comprensión de su significado.
Uso del tipo “Impresora fiscal”: hasta que sea actualizado el firmware de esos equipos, podrán incorporar los datos mencionados en las líneas libres del usuario. Se podrá prescindir de la leyenda correspondiente al Título de “TRANSPARENCIA FISCAL”, indicando el dato “IVA Contenido” y debajo el dato “Otros Impuestos Nacionales Indirectos”, cada uno con su correspondiente valor. Por razones de espacio se podrán efectuar abreviaturas en las descripciones del último dato mencionado, sin afectar la comprensión de su significado.
Cuando se realice la representación gráfica de los comprobantes, ya sea en formato de imagen y/o impresión, en el espacio inferior izquierdo del comprobante, deberá incluirse un campo con el título “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)”, Debajo del mismo debe incluirse el dato “IVA Contenido” con la correspondiente discriminación del impuesto, y debajo el dato “Otros Impuestos Nacionales Indirectos” con su correspondiente valor.
Entrada en vigencia
Por último, resulta importante destacar que las disposiciones resultan de aplicación obligatoria según el siguiente cronograma, respecto de aquellos contribuyentes que utilicen un sistema de facturación Web Service:
Universo de “empresas grandes” definido en régimen de Factura de Crédito Electrónica: a partir del 1/1/2025. El listado de sujetos incluidos puede consultarse en el siguiente link: https://servicioscf.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/Listado-RFCE-Mi-PyMe.asp
Resto de contribuyentes: a partir del 1/4/2025 (opcional desde el 1/1/2025).
Cabe señalar que los comprobantes que se generen a través del servicio “Comprobantes en línea” o a través de la aplicación “Facturador Móvil” contendrán discriminados los impuestos indirectos a partir del 1° de enero de 2025.
En cuanto al sector de ferreterías desde CAFARA informamos que El artículo 15 menciona el caso de los negocios de ferreterías
En los comercios de venta de libros, de repuestos, así como en los del rubro ferretería y similares, podrá sustituirse la exhibición de precios sobre cada objeto o grupo de ellos que se encuentren en el interior del local, por un código que sirva de referencia para la consulta de un listado que deberá encontrarse a disposición del público, en el que constarán los precios de venta de los mismos. En tal caso deberán exhibir en lugar destacado y con caracteres visibles un cartel con la siguiente leyenda: ‘lista de precios a disposición del público’.
Fuente: https://lfs.tax/es/