CAFARA informa, que se ha decidido trasladar el feriado por el día del empleado de comercio al lunes 28 de septiembre.
Si bien la Ley 26.541 instituyó al 26 de septiembre como el Día del Empleado de Comercio, razones de practicidad llevaron a las partes signatarias del CCT 130/75 a acordar para 2020 el traslado de la celebración al lunes 28.
Este festejo en no afecta la apertura de los establecimientos cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.
Los trabajadores mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 28, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila esa conmemoración con el resto de los feriados nacionales, en los que no se exige el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente al 100%.
Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.
Queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), la posición a adoptar al respecto.
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