Empleado de comercio
En 2025, la celebración del Día del Empleado de Comercio se traslada al lunes 29 de septiembre, según lo acordado entre FAECyS y las cámaras empresariales CAC, CAME y UDECA.
La Ley 26.541 equipara esta jornada a un feriado nacional, garantizando el derecho de los trabajadores mercantiles al descanso y al cobro íntegro de su salario.
Los trabajadores que descansen ese día cobran su sueldo habitual, sin descuentos.
Quienes trabajen deben recibir el 100% de recargo, es decir, el doble de su salario por la jornada.
La medida aplica a todas las categorías del CCT 130/75.
Aunque la normativa no obliga al cierre, la práctica indica que supermercados, shoppings y grandes cadenas no abren ese día. Los comercios de barrio pueden atender, siempre que acuerden las condiciones laborales y de pago con sus empleados.
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