Entró en vigencia el convenio 190

(Buenos Aires, OIT Argentina) — El miércoles 23 de febrero del año 2021, la Misión Permanente de la República Argentina ante los Organismos Internacionales depositó el instrumento de ratificación del Convenio de la OIT sobre la violencia y el acoso (número 190)  en el mundo del trabajo. Con aquel paso, Argentina se convirtió entonces en el cuarto país en ratificar esta norma. Y hoy, exactamente un año después, este Convenio entra en vigor y establece el inicio de una nueva etapa para los derechos de las y los trabajadores.

Además de Argentina, actualmente, son diez los estados que ratificaron esta norma (Uruguay, Fiji, Namibia, Somalia, Ecuador, Italia, Grecia, Mauricio y Sudáfrica), pero solo estaba vigente en los primeros tres. Ahora, con la entrada en vigor en Argentina, el país puede ser sujeto de denuncia ante el incumplimiento del Convenio 190. En ese contexto, el gobierno y las organizaciones de trabajadores y empleadores, con el apoyo de la OIT, avanzan en el desafío de implementar un Plan de Acción para la aplicación de la norma, que incluye acciones para un abordaje federal, iniciativas de formación y sensibilización, entre otras líneas.

“Tenemos cero tolerancia hacia la violencia y el acoso en el lugar de trabajo, bajo cualquier circunstancia. El Convenio 190 de la OIT proporciona una hoja de ruta clara y práctica para formular medidas de respuesta centradas en las personas que nos permiten construir una mejor normalidad post-pandemia”, dijo Yukiko Arai, directora de la Oficina de País de la OIT para la Argentina.

La directora señaló que la ratificación en sí misma ya había marcado un avance significativo para promover el trabajo decente en el país, en especial durante el contexto de la pandemia, que afectó principalmente a las personas más vulnerables y, entre ellas, a las mujeres.

“Desde la OIT, seguiremos acompañando al gobierno, a los sindicatos y al sector empleador en la implementación del Plan de Acción para la aplicación del Convenio 190, con foco en los programas de formación a sindicatos y empleadores”, destacó Arai.

En esa línea, la directora de la OIT Argentina destacó que la Organización, en el marco de la Iniciativa Spotlight, financiada por la Unión Europea, llevó adelante capacitaciones en materia de género, masculinidades y prevención de la violencia, de las que participaron cerca de 500 delegadas y delegados sindicales  de 60 gremios de Argentina en las provincias de Salta, Buenos Aires, Jujuy y Córdoba.

Con la entrada en vigor de la norma, Argentina adquiere el compromiso de aplicarla en su legislación y práctica nacional, así como a enviar informes periódicos sobre su aplicación a la Oficina Internacional del Trabajo.

A su vez, el país adquiere la obligación legal de jerarquizar la perspectiva de género en las medidas que hacen a la prevención y protección, control de la aplicación y vías de recurso y a la orientación y formación, así como el impacto de la violencia doméstica sobre el mundo del trabajo.

¿Qué dice el Convenio 190?

El Convenio sobre la violencia y el acoso (núm. 190)  y la Recomendación que lo acompaña (núm. 206)  fueron adoptados durante la Conferencia Internacional del Trabajo del Centenario de la OIT, en 2019. Se trata de las primeras normas que específicamente reconocen el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.

¿Qué diferencias existen entre el Convenio 190 y la Recomendación 206?

Existen diferencias importantes entre ambos instrumentos. Mientras que el Convenio es un tratado internacional vinculante, en virtud del cual los Estados que lo ratifican contraen una serie de obligaciones, la Recomendación no es vinculante, sino que proporciona orientación para la aplicación de los principios del Convenio. Tanto el Convenio 190 como la Recomendación 206 representan novedades muy significativas acerca del abordaje de esta problemática.

¿Qué son la violencia y el acoso según estos instrumentos?

Las normas incluyen una nueva definición consensuada sobre qué es la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, que incluye a la violencia de género: “Un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.

¿A qué personas protegen?

El Convenio protege a las y los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de las y los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación (pasantes y aprendices), los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador. Este Convenio se aplica a todos los sectores, públicos o privados, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.

¿En qué ámbitos se aplican estas consideraciones sobre la violencia y el acoso?

La norma también contiene una concepción amplia de los ámbitos que deben contemplarse, ya que se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo. Así, la norma contempla estas prácticas inaceptables en los lugares de trabajo, en los lugares donde las personas que trabajan reciben su paga, comen o descansan, en las instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios. Asimismo, se incluyen los desplazamientos, los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo, los viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo. El Convenio también considera el marco de las comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación.

El impacto de la violencia doméstica sobre el mundo del trabajo también está reconocido por este Convenio, que considera que este tipo de violencia puede afectar al empleo, la productividad, así como la seguridad y salud.

Aportes y compromisos

“Al ratificar esta norma, el Estado argentino asumió un compromiso con los principios fundamentales del Convenio 190, que consistente principalmente en adoptar un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo”, explicó Javier Cicciaro, oficial de proyecto de la OIT para la Iniciativa Spotlight.

En ese marco, agregó Cicciaro, “Argentina también se compromete a adoptar una legislación que defina y prohíba la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género”. Al respecto, el oficial precisó que las políticas de protección y prevención adoptadas en ese sentido deberán garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación, priorizando a personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad.

El compromiso también incluye la adopción de medidas de control de la aplicación del Convenio, así como vías de recurso y reparación, con procedimientos de notificación y de solución de conflictos que sean seguros, equitativos y eficaces.

“Desde la OIT Argentina y con el apoyo de la Iniciativa Spotlight, acompañamos al gobierno nacional, los gobiernos provinciales y a las organizaciones de empleadores y trabajadores, aportando asistencia técnica para fortalecer sus capacidades para dar cumplimiento a todos estos compromisos”, dijo Cicciaro.

Al respecto, el oficial destacó una investigación reciente  que identificó los desafíos normativos, institucionales y de política pública que Argentina tiene por delante para dar cumplimiento al Convenio 190. También se refirió a una sistematización  de todas las experiencias previas de empresas, sindicatos y gobiernos en materia de prevención y abordaje de la violencia y el acoso.

Fuente Organización Internacional del Trabajo