Fechas de Calendario 2026
1 de enero (jueves): Año Nuevo. Feriado
16 de febrero (lunes): Carnaval. Feriado
17 de febrero (martes): Carnaval. Feriado
23 de marzo (lunes): Día no laborable con fines turísticos
24 de marzo (martes): Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia – Feriado
2 de abril (jueves): Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas – Feriado
2 de abril (jueves): Jueves Santo – Día no laborable
3 de abril (viernes): Viernes Santo – Fiesta Nacional
1 de mayo (viernes): Día del Trabajador – Feriado
25 de mayo (lunes): Revolución de Mayo – Feriado
15 de junio (lunes): Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes (trasladado) – Día festivo
20 de junio (sábado): Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano – Día de la Bandera – Feriado
9 de julio (jueves): Día de la Independencia – Feriado
10 de julio (viernes): Día no laborable con fines turísticos
17 de agosto (lunes): Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín – Feriado
12 de octubre (lunes): Día del Respeto a la Diversidad Cultural – Feriado
23 de noviembre (lunes): Día de la Soberanía Nacional (trasladado). Feriado
7 de diciembre (lunes): Día no laborable con fines turísticos
8 de diciembre (martes): Inmaculada Concepción de María. Feriado
25 de diciembre (viernes): Navidad –Feriado
De acuerdo con la legislación argentina, determinadas festividades religiosas no son feriados nacionales, pero constituyen días no laborables para los trabajadores que profesan esas religiones, debiendo ser acordadas con el empleador.
Pesaj (Pascua Judía): abril de 2026
Rosh Hashaná (Año Nuevo Judío): septiembre de 2026
Yom Kipur (Día del Perdón): septiembre / octubre de 2026
Eid al-Fitr: fin del mes de Ramadán –febrero / marzo de 2026
Eid al-Adha: Fiesta del Sacrificio – mayo / junio de 2026
Las fechas exactas pueden variar según el calendario lunar y la observación religiosa correspondiente.
Los días no laborables con fines turísticos quedan sujetos a la decisión del empleador en el ámbito privado.
Las festividades religiosas judías e islámicas son días no laborables exclusivamente para sus fieles, debiendo ser informadas y acordadas conforme a la normativa vigente.
Desde CAFARA ponemos a disposición este calendario ampliado como parte de nuestro compromiso con una gestión profesional, inclusiva y planificada, brindando información clave para la organización del trabajo y la actividad empresarial a lo largo del año.
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